Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 8 ene 2025
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión. Asimismo, a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática. 2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Política Territorial. b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática. c) La Secretaría General de Coordinación Territorial. d) La Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática. e) El Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría. f) El Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría. g) El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, con rango de Subsecretaría. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Se añaden las letras f) y g) al apartdo 2 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 1/2025, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2025-346

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eli/es/rd/2024/03/19/273#art-1