Art. Preambulo
En vigor desde 13 ene 1999
La disposición final primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno estableció que en 1998 se integrarían en las citadas Delegaciones los servicios que se determinaran de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, suprimiéndose, en consecuencia, dichas Direcciones Provinciales.
El presente Real Decreto da cumplimiento a esta previsión, lo que permitirá seguir avanzando en la implantación del nuevo modelo de Administración periférica establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Este Real Decreto aborda, consecuentemente, la integración de los servicios de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno. Se exceptúan de esta integración los servicios correspondientes en materia de Inspección de Trabajo, que se organizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo. Simultáneamente, este Real Decreto suprime las citadas Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Como consecuencia de la integración se crean en las Delegaciones del Gobierno las áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales, que, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno; asimismo, se establece el régimen competencial en materia de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por otra parte, este Real Decreto se remite al Real Decreto 1330/1997, en cuanto al régimen jurídico de los servicios integrados, de manera que dicha norma es de aplicación a las áreas y dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por último, el Real Decreto prevé los mecanismos de incorporación al Ministerio de Administraciones Públicas de los recursos humanos y medios financieros y materiales precisos para llevar a cabo la integración de servicios dispuesta.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#preambulo-preambulo