Art. Disposición adicional tercera
10 / 17En vigor desde 13 ene 1999
Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales sustituirán a los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en los órganos colegiados actualmente existentes, que éstos presidían o de los que formaban parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-adicional-tercera