Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 ene 1999
Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales sustituirán a los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en los órganos colegiados actualmente existentes, que éstos presidían o de los que formaban parte.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-adicional-tercera