Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 ene 1999
Las dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en las Subdelegaciones del Gobierno podrán crearse y suprimirse por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#disposicion-adicional-segunda