Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 ene 1999
1. Corresponderán a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, respecto de los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. 2. Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales de dichas áreas ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, y las que, en su caso, se les deleguen.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#art-5