Art. 2
2 / 17En vigor desde 13 ene 1999
1. En cada Delegación del Gobierno existirá un área de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, el Director del área de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Delegado, dependerá del Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique la sede de la Delegación.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Director del área dependerá directamente del Delegado del Gobierno.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2725#art-2