Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 ene 1999
Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados reguladas en el artículo 13 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se aplicarán, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe los puestos de nivel de complementario de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
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eli/es/rd/1998/12/18/2724#disposicion-transitoria-segunda