Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 ene 1999
Se aplicarán a los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional las previsiones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre dependencia funcional del Ministerio de Fomento, competencias sobre el personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho Real Decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.
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eli/es/rd/1998/12/18/2724#art-5