Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 6 jun 2007
1. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional forman parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno respectiva y dependerán directamente del Director de área. 2 y 3. (Derogados) . Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11076#ddunica .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/18/2724#art-2