Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 ene 1999
En aplicación del artículo 33 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que conservarán su denominación.
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eli/es/rd/1998/12/18/2724#art-1