Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 dic 1979
La diversidad y complejidad de funciones atribuidas al Registro Civil Central, cuyo volumen de trabajo aumenta día a día, exigen la adopción de medidas que, sin mengua de las garantías legales, supongan una racionalización de su trabajo, lo que redundará en definitiva en beneficio de los particulares y del propio servicio. Una primera medida es la utilización, en los libros ordinarios del Registro Civil Central, de hojas móviles que permitan el empleo de medios mecánicos de reproducción, con lo que se conseguirá también, al mismo tiempo que se extiende con mayor rapidez el acta, obtener el duplicado necesario para el correspondiente Registro Consular. El sistema está inspirado en lo que dispuso para los libros del Registro de la Propiedad el Real Decreto tres mil doscientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de diciembre. El segundo extremo que desarrolla la presente disposición va encaminado a distribuir por zonas geográficas tanto los libros ordinarios como los que se forman por encuadernación de los duplicados de las actas recibidas de los Registros Consulares. Esta medida contribuirá a facilitar extraordinariamente la búsqueda de una inscripción cualquiera, con ventajas evidentes respecto del criterio meramente cronológico seguido actualmente en la práctica. La experiencia que proporcione la aplicación de estas reglas marcará la pauta para la adopción de otros medios de racionalización, no sólo en el Registro Civil Central, sino también en todos los Registros Civiles. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/rd/1979/10/05/2721#preambulo-pr