Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 dic 1979
Las diligencias de apertura y cierre, así como el formato, y condiciones de las hojas móviles se ajustarán a las disposiciones vigentes. No obstante, se procurará que los datos impresos en las inscripciones de nacimiento abarquen únicamente una sola cara de la página.
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eli/es/rd/1979/10/05/2721#art-2