Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 23 dic 1979
Los libros ordinarios del Registro Central, en sus tres primeras Secciones, es decir, de Nacimientos y General, de Matrimonios y de Defunciones, estarán compuestos de cien hojas móviles, además de las hojas móviles complementarias para asientos marginales y para índices, conforme a las normas séptima y octava de la Orden del Ministerio de Justicia de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
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eli/es/rd/1979/10/05/2721#art-1