Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 9 ene 1999
La suspensión de los contratos de duración determinada en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario.
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Pro

eli/es/rd/1998/12/18/2720#art-7