Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 mar 2024
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Fundación.
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