Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 mar 2024
1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar los objetivos concretos que, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento y que determinarán, a su vez, las actividades a desarrollar por la Fundación. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la Fundación otorgue subvenciones, las convocatorias que se aprueben se ajustarán, además, al contenido de las bases reguladoras aprobadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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eli/es/rd/2024/03/19/272#art-9