Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 21 mar 2024
El Patronato queda facultado para llevar a cabo las modificaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la situación económica de cada momento y sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
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eli/es/rd/2024/03/19/272#art-29