Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
33 / 41En vigor desde 21 mar 2024
El Patronato queda facultado para llevar a cabo las modificaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la situación económica de cada momento y sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/19/272#art-29