Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 21 mar 2024
1. Los resultados de las explotaciones económicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto se destinarán a la realización de los fines fundacionales en, al menos, un setenta por ciento, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. El resto de los ingresos se destinará a incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y lo que determine la normativa sobre financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales. 2. Se entenderá por gastos de administración los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros de los que los representantes de los patronos tengan derecho a resarcirse de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Los citados gastos de administración no podrán sobrepasar la proporción máxima determinada en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
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