Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
31 / 41En vigor desde 21 mar 2024
El patrimonio de la Fundación estará integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las impuestas por la normativa aplicable.
A estos efectos, se considera patrimonio de la Fundación:
a) La dotación fundacional.
b) Los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio.
c) Las ayudas, subvenciones o donaciones que perciba de personas o instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos que pueda obtener la Fundación por el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
e) Las aportaciones de entidades públicas o privadas.
Las aportaciones efectuadas por el sector privado para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la Fundación no podrán ser mayoritarias.
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Proeli/es/rd/2024/03/19/272#art-27