Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 21 mar 2024
1. La persona que ostente la Secretaría asistirá a las reuniones de estos órganos desarrollando las siguientes funciones: a) Convocar, por orden de la persona titular de la Presidencia, las reuniones del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada, y acudir a las mismas con voz, pero sin voto, levantando acta de las que se celebren y registrando en ella los acuerdos adoptados. b) Advertir de los posibles casos de ilegalidad o de trasgresión de las normas estatutarias en que pudiesen incurrir los actos y acuerdos que se vayan a adoptar mediante nota en el expediente o verbalmente en la reunión. c) Dar traslado de los acuerdos del Patronato y de la Comisión Delegada para su ejecución. d) Custodiar el libro de actas. e) Certificar el contenido de los acuerdos. f) El resto de las funciones que sean propias de su cargo o le sean asignadas. 2. En caso de enfermedad, ausencia o vacancia del puesto de Dirección Técnica, asumirá la secretaría la persona de menor edad de cada uno de los órganos, de entre todos los asistentes a cada reunión.
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