Art. Disposición final tercera
14 / 15En vigor desde 8 may 2022
1. Las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Asimismo, se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar el contenido del anexo de este real decreto, a fin de mantenerlo permanentemente actualizado con arreglo a las normas vigentes en materia de cualificaciones profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/04/12/272#disposicion-final-tercera