Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 may 2022
1. Las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Asimismo, se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar el contenido del anexo de este real decreto, a fin de mantenerlo permanentemente actualizado con arreglo a las normas vigentes en materia de cualificaciones profesionales.
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