Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 15
En vigor desde 8 may 2022
1. Tras la entrada en vigor del presente real decreto, una vez finalizado el proceso de certificación de compatibilidad y registrado el Marco Español de las Cualificaciones en relación al Marco Europeo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades, en los niveles que correspondan al ámbito de sus competencias, procederán a regular el procedimiento de autocertificación. 2. La autocertificación consiste en la emisión del documento que acompaña a cada titulación o certificación recogida en este Marco, donde figure la información sobre el nivel con que se corresponda. 3. La autocertificación incluirá siempre el nivel además de la descripción de las características del nivel de cualificación correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/04/12/272#disposicion-final-primera