Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
54 / 55En vigor desde 1 ene 1999
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
a) El capítulo II del título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.
b) El artículo 68 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
c) El artículo tercero del Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como del Real Decreto sobre devolución de ingresos indebidos, en materia de comedores de empresa, derechos de imagen y devoluciones mediante cheque.
2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias de inferior rango al presente Real Decreto que no se opongan al mismo en tanto no se haga uso de las habilitaciones en él previstas.
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Proeli/es/rd/1998/12/18/2717#disposicion-derogatoria-unica