Art. 3
3 / 5En vigor desde 27 oct 1983
Las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio existan áreas susceptibles de ser declaradas zonas de agricultura de montaña, podrán solicitar su participación en la Comisión de Agricultura de Montaña.
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Proeli/es/rd/1983/10/05/2717#art-3