Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 oct 1983
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 25/1982, de 30 de junio, se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la «Comisión de Agricultura de Montaña» con las competencias previstas en los artículos 25 y 26.1 de dicha Ley.
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eli/es/rd/1983/10/05/2717#art-1