Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 17 dic 1976
El Consejo de Administración estará presidido por el Delegado del Gobierno, constituido de acuerdo con la Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, y tendrá los cometidos que en dicha Ley se especifican.
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