Art. Artículo sexto
6 / 15En vigor desde 17 dic 1976
El Consejo de Administración estará presidido por el Delegado del Gobierno, constituido de acuerdo con la Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, y tendrá los cometidos que en dicha Ley se especifican.
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Proeli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-sexto