Art. Artículo séptimo
7 / 15En vigor desde 17 dic 1976
Uno. El Director, que será nombrado de acuerdo con las previsiones de la plantilla orgánica, tendrá corno funciones propias de la Dirección las que figuran en el artículo séptimo de la Ley de veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, y asumirá las competencias que se determinan en los artículos siguientes.
Dos. Para el desarrollo de sus funciones de Dirección se estructura en las siguientes unidades:
Con nivel orgánico de Servicio:
– Departamento de Explotación.
– Departamento de Obras y Proyectos.
– Secretaría General.
Con nivel orgánico de Sección:
– Gabinete Técnico.
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Proeli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-septimo