Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 21 oct 2017
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O. A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua. Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#df-2

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eli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-primero