Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 17 dic 1976
El Departamento de Explotación tendrá las siguientes funciones: a) Explotación y conservación de las instalaciones de captación, regulación, conducción y almacenamiento de las aguas, redactando y ejecutando los programas anuales de actuación sobre estas instalaciones y los proyectos y presupuestos precisos para ellos. b) Estudio y evolución de la tecnología del tratamiento de las aguas; proyectos, construcción y explotación de las estaciones de tratamiento, y esterilización; preparación de los programas y presupuestos anuales de los gastos de explotación de estas plantas, así como el estudio de la calidad del agua y los laboratorios de control sanitario de la misma. c) Proyecto, construcción y explotación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y de elevación de agua. d) Taller mecánico general donde se centralizan las operaciones de conservación y reparación de las instalaciones; taller de automóviles y maquinaria móvil; propuesta de adquisición y desguace de elementos mecánicos, vehículos o máquinas. El Jefe del Departamento de Explotación sustituirá al Director en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
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eli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-octavo