Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 17 dic 1976
El Departamento de Proyectos y Obras tendrá las siguientes funciones: a) Estudio, dirección e inspección de los proyectos y obras de captación, regulación, conducción y almacenamiento de las aguas; estudio, coordinación y control del desarrollo de proyectos y obras encargados a Empresas especializadas; instalación y funcionamiento de los laboratorios de control de calidad de las obras. b) Medición, valoraciones y actuaciones técnicas precisas para expropiar los terrenos necesarios en la ejecución de las obras a realizar por Mancomunidad. c) Archivo patrimonial y control de sus modificaciones.
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eli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-noveno