Art. Artículo décimo
10 / 15En vigor desde 17 dic 1976
La Secretaria General tendrá las siguientes funciones:
a) Las funciones administrativas y, en general, todas las de carácter jurídico-administrativo, registro general, archivo, expedientes de contratación administrativa; tramitación, informe y propuesta de resolución, en su caso, de recursos, reclamaciones, denuncias, expedientes de expropiación forzosa y asuntos generales de la Mancomunidad.
b) Las funciones económicas y, en general, todas las de carácter económico-financiero; caja y pagaduría; personal y seguros sociales, elaboración del proyecto de presupuestos; estudio y evolución de los préstamos concertados con Entidades de crédito; preparación de emisiones de empréstitos propios, preparación de los datos anuales a rendir al Tribunal de Cuentas.
c) El Secretario general, actuará como Secretario del Consejo de Administración y de su Comité ejecutivo, con los deberes y atribuciones en cuanta al Consejo, que se expresan en el artículo treinta y ocho del Reglamento, aprobado por Decreto-ley de veintidós de julio de mil novecientos veintiocho.
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Proeli/es/rd/1976/10/30/2714#articulo-decimo