Art. Disposición final segunda
8 / 8En vigor desde 6 ene 1987
El presente Real Decreto entrara en vigor a los diez meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/27/2704#disposicion-final-segunda