Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 ene 1987
El Ministerio de Industria y Energía queda facultado para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general, previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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eli/es/rd/1985/12/27/2704#disposicion-final-primera