Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 28 dic 1986
1. Las solicitudes de certificación de conformidad de la producción correspondiente a un tipo de alambre, trefilado liso o corrugado empleado en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) previamente homologado, se dirigirán a la Comisión e Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía, y serán presentadas con periodicidad no superior a dos años. 2. A las solicitudes de certificación, deberá acompañarse la documentación siguiente: a) Declaración que dichos productos han seguido fabricándose. b) Certificado de una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de control de calidad usado, y sobre la identificación de la muestra seleccionada para su ensayo. c) Dictamen técnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la entidad colaboradora. 3. La Comisión de Vigilancia y Certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente. 4. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de dos años a partir de la fecha de expedición del mismo. No obstante, la Comisión e Vigilancia y Certificación podrá en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.
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eli/es/rd/1985/12/18/2702#art-5