Art. 2
2 / 7En vigor desde 28 dic 1986
1. Las normas a que se refiere el artículo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), tanto de fabricación nacional como importados, cuya preceptiva homologación se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.
2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional, de los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) a que se refiere el apartado anterior, que correspondan a tipos no homologados o que aun correspondiendo a tipos homologados carezcan de certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y energía.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2702#art-2