Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 13 abr 2014
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entrada en vigor de los puntos 2 y 3 del artículo 26 de la Normativa del Plan se escalonará en el tiempo conforme a las siguientes prescripciones: 1. La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo seguirá un régimen transitorio de forma que este nuevo nivel se alcance a lo sumo en cinco años conforme al siguiente procedimiento. 2. En la fecha de entrada en vigor del Plan el nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo, hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales. Igualmente, la curva de definición de condiciones hidrológicas excepcionales vigente a la entrada en vigor del Plan se irá elevando de forma simultánea y en idéntica cuantía, pudiendo aplicarse las reglas de explotación vigentes utilizando estos nuevos niveles hasta culminar el periodo transitorio, en cuyo momento la curva de condiciones excepcionales se sustituirá por la nueva. 3. Si en el inicio o en cualquier momento del periodo transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, tanto el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos como la curva de condiciones excepcionales entrarían en vigor de forma inmediata. 4. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el periodo de transición.
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