Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 13 abr 2014
Quedan derogados el artículo 1.1.c) «Plan Hidrológico del Tajo» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Tajo.
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