Art. Disposición adicional primera
3 / 77En vigor desde 13 abr 2014
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por el Protocolo de revisión hecho en Madrid y Lisboa el 4 de abril de 2008.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#disposicion-adicional-primera