Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 13 abr 2014
De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo en el Título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, este Plan será actualizado y revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
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