Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2. Masas de agua subterránea
Art. 7
22 / 77En vigor desde 13 abr 2014
Los valores umbral adoptados en el presente Plan hidrológico respecto a los contaminantes, a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, se han calculado atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y son los que se indican en la Tabla 2 del Anejo IV.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-7