Art. 62
Capítulo CAPÍTULO 13

Art. 62

77 / 77
En vigor desde 13 abr 2014
El cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación y los plazos previstos para alcanzarlos están supeditados a la puesta en marcha y desarrollo efectivo del conjunto de actuaciones y programación temporal que aparecen definidos en el Programa de Medidas del Plan, cuya relación se incluye en el Anejo X, en los términos previstos en la disposición adicional tercera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/04/11/270#art-62