Capítulo CAPÍTULO 12
Art. 61
76 / 77En vigor desde 13 abr 2014
1. En aplicación del artículo 62.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el Anejo IX se incluye el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, respecto de los que solamente se modifican, en coherencia con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los indicadores correspondientes al sistema Cabecera.
2. Los sistemas a que se hace referencia en el Anejo IX, en particular el de Cabecera, son los definidos en el vigente Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-61