Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2. Masas de agua subterránea
Art. 6
21 / 77En vigor desde 13 abr 2014
De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en la Tabla 1 del Anejo IV. se delimitan las masas de agua subterránea. No se definen masas de agua subterráneas transfronterizas ni compartidas con otras demarcaciones.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-6