Capítulo CAPÍTULO 10
Art. 56
71 / 77En vigor desde 13 abr 2014
1. Cuando, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, un proceso de concertación para la implantación de un régimen de caudales ecológicos requiera una modificación del régimen con posterioridad a la elaboración del presente plan hidrológico de cuenca, la incorporación, en su caso, de este nuevo régimen de caudales ecológicos requerirá la correspondiente revisión del plan hidrológico.
2. Si el resultado de la concertación no implicase modificación alguna del régimen de caudales ecológicos dispuesto en este plan hidrológico, no se requerirá la correspondiente revisión del plan, pudiendo implantarse conforme determina la regulación vigente.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-56