Art. 50
Capítulo CAPÍTULO 8Secc. Sección 1. Zonas de protección

Art. 50

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En vigor desde 13 abr 2014
1. En tanto se aprueban los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, regulados en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece un perímetro provisional que, a falta de justificación específica, estará delimitado por una circunferencia de 1 kilómetro de radio en torno al punto de captación. 2. En los expedientes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos que tramite el Organismo de cuenca dentro del perímetro delimitado en el apartado anterior, se incluirá una evaluación específica de las posibles afecciones al abastecimiento. Además, el titular del abastecimiento tendrá la consideración de interesado a efectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-50