Capítulo CAPÍTULO 8›Secc. Sección 1. Zonas de protección
Art. 49
64 / 77En vigor desde 13 abr 2014
1. De conformidad con el artículo 99 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, se incluyen en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación, entre otras, las zonas en que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano que proporcione un volumen medio de al menos 10 m 3 diarios o abastezca a más de 50 personas.
2. Para la delimitación de las zonas de protección se aplicará, con carácter general, el criterio de considerar, para las captaciones en ríos, el tramo de la correspondiente masa de agua superficial situado inmediatamente aguas arriba de la toma, y para las captaciones en embalses la totalidad de la extensión de estos.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-49