Art. 47
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Normas de aplicación a aprovechamientos específicos

Art. 47

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En vigor desde 13 abr 2014
De conformidad con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas en relación con la constitución de comunidades de usuarios, el Organismo de cuenca impulsará su implantación en las masas de agua subterránea a que se refiere el artículo 51.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-47