Art. 43
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Dotaciones de agua

Art. 43

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En vigor desde 13 abr 2014
La navegación y el transporte acuático no generarán demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos y no se reservarán ni concederán caudales para satisfacer de forma exclusiva los aprovechamientos de navegación y transporte acuático.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-43