Art. 38
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Dotaciones de agua

Art. 38

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En vigor desde 13 abr 2014
A efectos de la asignación y reserva de recursos, en los modelos de gestión se considerará satisfecha la demanda agraria para regadío cuando: a) El déficit en un año no sea superior al 50% de la correspondiente demanda objetivo. b) En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75% de la demanda anual objetivo. c) En diez años consecutivos, la suma de déficit no supere el 100% de la demanda anual objetivo.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-38