Art. 37
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 3. Dotaciones de agua

Art. 37

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En vigor desde 13 abr 2014
1. Las dotaciones brutas máximas admisibles en las zonas regables de iniciativa pública serán las que figuran en la Tabla 3 del Anejo VII. Para las zonas regables ya existentes, las dotaciones máximas de dicha Tabla serán de aplicación a partir de la ejecución de las actuaciones de modernización y mejora incluidas en el Plan Hidrológico. 2. Las dotaciones máximas admisibles para riegos de iniciativa privada en los diferentes Sistemas de explotación serán las que figuran en la Tabla 4 del Anejo VII (dotaciones máximas por aprovechamiento) y la Tabla 5 (dotaciones netas máximas por tipos de cultivo en regadíos de iniciativa privada) del Anejo VII. Ambos máximos deben cumplirse simultáneamente. 3. Los objetivos de eficiencias mínimas para los distintos tipos de regadío y de sistema de riegos son los que se recogen en la Tabla 6 del Anejo VII.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-37